La OIT aprueba el primer convenio internacional para trabajadores de plataformas

La OIT aprueba el primer convenio internacional para trabajadores de plataformas

Pablo Zamorano

El “Convenio 193 sobre el trabajo decente en la economía de plataformas” establece un piso mínimo de derechos para trabajadores de las plataformas digitales y reconoce que las empresas de plataformas son empleadoras. Por su parte, el gobierno argentino de Javier Milei, que se abstuvo en la votación, seguramente no va a ratificar una norma que choca de frente con su reciente Ley de Modernización Laboral y sus políticas de ajuste y precarización laboral.

La Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) aprobó el viernes 12 de junio el Convenio 193. La norma, que obtuvo 406 votos a favor, 8 en contra y 36 abstenciones, es la primera de carácter internacional que regula las relaciones laborales en el creciente universo de aplicaciones de reparto, transporte y servicios digitales.

El texto representa un avance para los millones de trabajadores que, a nivel global, se desempeñan en un sector caracterizado por la alta informalidad, la precariedad y la falta de protección social. El convenio establece un piso mínimo de derechos que incluye el acceso a la seguridad social, la libertad sindical, la negociación colectiva, salarios dignos y protección contra el acoso, así como la transparencia y el derecho a impugnar decisiones basadas en sistemas automatizados.

La economía de plataformas ha experimentado un crecimiento exponencial en las últimas dos décadas, transformando profundamente los modos de producción, intermediación y prestación de servicios en sectores tan diversos como el transporte, el reparto de mercancías, el cuidado, la programación o el trabajo creativo. En este contexto, el Convenio 193 reconoce a las plataformas digitales como empleadoras y a sus trabajadores como lo que son: dependientes de esas empresas.

Con estimaciones que sitúan entre 500 y 700 millones de personas trabajando en plataformas digitales a nivel global, la implementación del convenio representa un desafío monumental. La norma deberá ser incorporada a las legislaciones nacionales a través de leyes, convenios colectivos o decisiones judiciales, estableciendo mecanismos de control para asegurar su cumplimiento.

El espíritu del acuerdo internacional colisiona de manera directa con la normativa vigente en Argentina. La reciente Ley de Modernización Laboral (Nº 27.802), sancionada por impulso del gobierno de Javier Milei, establece un régimen especial para los trabajadores de plataformas que los cataloga como "prestadores independientes" o "colaboradores" , garantizando una flexibilidad y precarización que deja a los trabajadores en una situación de extrema vulnerabilidad.

El espejismo de la libertad: Cómo el capitalismo de plataformas nos convierte en piezas de un algoritmo

En menos de una década, aplicaciones como Uber, Rappi o Mercado Libre se volvieron parte de nuestra vida cotidiana. Prometen libertad, flexibilidad y la posibilidad de ser tu propio jefe. Pero, ¿qué hay detrás de este discurso? Un análisis social profundo revela que estas plataformas no son una novedad disruptiva, sino la máxima expresión de las tendencias del capitalismo que vienen gestándose desde la crisis de los años 70.

Lejos de surgir de la nada, las plataformas digitales son la respuesta del capital a sus crisis recurrentes. Ante la caída de la productividad y el fortalecimiento sindical, el gran capital reaccionó con deslocalización, flexibilización laboral y la adopción de nuevas tecnologías para reducir costos. La crisis financiera de 2008, sumada a las políticas de austeridad, creó un ejército masivo de desempleados: un mercado de mano de obra desesperada y barata, lista para ser explotada.

Fue en ese caldo de cultivo donde la convergencia entre el exceso de capital y la infraestructura digital disponible permitió el auge de un nuevo modelo de negocio. Un modelo que prioriza el crecimiento rápido y la captura de mercados por encima de la rentabilidad inmediata.

La nueva materia prima: tus datos

Para entender el poder de estas empresas, hay que cambiar el enfoque. No son compañías tecnológicas en el sentido tradicional. Son intermediarios digitales que no producen bienes, sino que se llevan una comisión por facilitar interacciones. Su verdadero negocio no es el transporte o la entrega de comida, sino la extracción de datos.

Cada búsqueda, cada viaje, cada calificación y cada minuto de retraso se convierten en información valiosa. Esta es la materia prima que alimenta sus algoritmos. Los datos permiten optimizar rutas, dirigir publicidad personalizada y, lo más importante, generar efectos de red: cuantos más usuarios tiene una plataforma, más datos genera, más eficiente se vuelve y más atractiva resulta para nuevos usuarios.

Este ciclo virtuoso para la plataforma es un círculo vicioso para la competencia. El mercado tiende naturalmente al monopolio. No es casualidad que en Argentina, Mercado Libre domine el comercio electrónico o que una sola app de delivery sea la opción predominante en cada ciudad. Estamos pasando del capitalismo de mercado al capitalismo de monopolio controlado por unos pocos gigantes digitales.

La trampa del "emprendedor"

El corazón del modelo es la reclasificación laboral. Las plataformas evitan sistemáticamente términos como "trabajador" o "empleado". En su lugar, hablan de "socios", "colaboradores" o "emprendedores". Esta retórica no es inocente; cumple una doble función: hace atractiva una relación profundamente explotadora y justifica la desregulación para eludir la legislación laboral.

Al presentar al repartidor como un cliente de un servicio de software, las empresas se ahorran el pago de un salario, seguridad social, vacaciones, indemnizaciones y horas extras. El trabajador asume todos los riesgos: el desgaste del coche o la bicicleta, la falta de ingresos en días de baja demanda e incluso el costo de un accidente. La plataforma, con su infraestructura ligera, se queda con una comisión fija por cada transacción.

La ilusión de la flexibilidad y el jefe digital

La promesa de libertad es quizás el mayor de los engaños. El trabajador tiene la "libertad" de decidir cuándo conectarse, pero una vez que lo hace, el poder es totalmente asimétrico. El control ya no lo ejerce un jefe humano, sino un algoritmo.

Este "jefe digital" es más eficiente que el humano: no se cansa, no negocia y nunca mira al trabajador a los ojos. El algoritmo asigna los pedidos, determina las rutas, fija las tarifas dinámicas y evalúa el rendimiento en tiempo real. Rechazar demasiados pedidos, trabajar fuera de las horas pico o recibir una mala calificación puede resultar en un bloqueo silencioso de la cuenta.

La plataforma no despide formalmente a nadie; simplemente deja de asignarle trabajo. El trabajador sigue siendo "socio" en la app, pero sus ingresos caen a cero. No hay un jefe al que reclamar, solo una interfaz que no da explicaciones. La autonomía prometida se convierte en una disciplina férrea, opaca y sin derecho a la defensa.

La otra cara del algoritmo: discriminación de género

La Confederación Sindical Internacional (CSI) puso sobre la mesa una realidad incómoda: la economía de plataformas no ha reducido las desigualdades de género, sino que las ha digitalizado y, en muchos casos, agravado.

Los algoritmos no son neutrales. Reflejan y amplifican los prejuicios de quienes los diseñan. Las mujeres son canalizadas hacia sectores de menor valor económico —cuidados, estética, limpieza— y excluidas de los mejor remunerados como el transporte o el reparto. Las plataformas de cuidados refuerzan la idea de que estas tareas son una "contribución social" en lugar de una profesión reconocida.

La brecha digital de género es otro obstáculo: las mujeres tienen menor acceso a internet, dispositivos y competencias digitales, lo que limita sus oportunidades desde el punto de partida.

Las trabajadoras de plataformas enfrentan además acoso sexual y violencia física y digital sin protección ni recursos, agravados por el aislamiento y la falta de supervisión. Aunque el Convenio 190 de la OIT ya cubre la violencia y el acoso en el trabajo, en la práctica no se aplica en el entorno de plataformas.

La "caja negra" del control algorítmico

Hoy, para millones de trabajadores, los sistemas automatizados deciden su remuneración, sus horarios, la asignación de encargos e incluso la conservación de su empleo. Pero estos sistemas operan como una "caja negra": los trabajadores no saben cómo funcionan, por qué reciben menos tareas o por qué son suspendidos.

Las consecuencias son devastadoras para los trabajadores. Ritmos de trabajo peligrosos: La ludificación de la explotación y la presión por cumplir metas imposibles generan accidentes. Riesgos psicosociales: Estrés, ansiedad, agotamiento, aislamiento social y depresión. Problemas físicos: Fatiga visual, enfermedades cardiovasculares y dolencias por largas horas de disponibilidad.

Desmontar el mito de la flexibilidad

Una campaña de la CSI puso en evidencia la falacia de la "flexibilidad y libertad" prometidas por las plataformas. En realidad, se trata de precariedad: horarios irregulares, ingresos inestables y tiempo no remunerado dedicado a buscar tareas. Las plataformas penalizan a quienes se ausentan por responsabilidades familiares, bajando su puntuación algorítmica y reduciendo sus ingresos.

Para las mujeres, esta falsa flexibilidad se convierte en una trampa: al ser clasificadas como autónomas, no tienen acceso a protección por maternidad, permisos parentales remunerados, seguridad social o cobertura de salud. La doble jornada —trabajo remunerado más trabajo doméstico y de cuidados no remunerado— se ve agravada por la inestabilidad de los ingresos.

La resistencia y un camino posible

A pesar de la atomización y el aislamiento que fomenta este sistema—donde cada trabajador está solo en su coche o bicicleta, sin espacios comunes para organizarse—la explotación descarnada está generando resistencia.

En todo el mundo, los trabajadores de plataformas están organizándose, demandando a las empresas en los tribunales por ser considerados "falsos autónomos" y luchando por el derecho a sindicalizarse. La lucha de clases continúa, incluso dentro de una aplicación.

Desde las organizaciones sindicales y la academia, se plantean pasos indispensables para frenar esta deriva. Es imperioso que los Estados reconozcan a los trabajadores de plataformas como asalariados, con todos los derechos que ello implica, tal como lo sugiere el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Además, se debe fortalecer la organización sindical en el ámbito digital, luchando por la portabilidad de derechos, la transparencia algorítmica (para saber cómo se calculan las tarifas y los bloqueos) y la garantía de un ingreso mínimo. El objetivo es desmontar el mito de la libertad emprendedora y revelar la realidad: el capitalismo de plataformas no es el futuro del trabajo, sino una forma hiperprecarizada, financiarizada y profundamente desigual del empleo, construida sobre el control digital y el engaño ideológico.

La OIT adopta un Convenio vinculante para regular el trabajo en plataformas

La CSI celebró la adopción de un Convenio y una Recomendación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que, por primera vez, establecen un marco normativo global para los trabajadores de la economía de plataformas. Este logro, fruto de una intensa campaña sindical, busca poner freno a un modelo que ha operado durante años al margen de las regulaciones laborales.

El nuevo Convenio de la OIT llega en un momento crítico. Las plataformas digitales de trabajo —como Uber, Rappi, Didi o Mercado Libre— han construido su modelo de negocio sobre una estrategia sistemática: clasificar a sus trabajadores como "socios" o "autónomos" para eludir responsabilidades laborales. Esta reclasificación, lejos de ser un error técnico, es una característica estructural del modelo.

Bajo esta figura, millones de trabajadores han sido privados de derechos básicos: salario mínimo, límites de jornada, protecciones de salud y seguridad, seguridad social (jubilación, desempleo, salud, maternidad) y el derecho a la negociación colectiva. La campaña de la CSI sostenía con claridad que se necesitaba una norma internacional vinculante para nivelar las condiciones a nivel mundial, garantizar trabajo decente y evitar la explotación.

El Convenio 193 establece un paquete de protecciones

Remuneración y seguridad social: Los trabajadores de plataformas tendrán derecho a un salario mínimo, pago puntual y compensación por gastos incurridos. Además, deberán acceder a la seguridad social en condiciones no menos favorables que otros trabajadores de su misma categoría. Obliga a las plataformas a contribuir a la seguridad social de sus trabajadores, incluyendo salud, jubilación, seguro de desempleo y protección por maternidad.

Transparencia algorítmica: Por primera vez, se exige a las plataformas que informen a los trabajadores sobre el uso de sistemas automatizados para seguimiento, evaluación o toma de decisiones. Los trabajadores tendrán derecho a recibir explicaciones por escrito sobre decisiones automatizadas que les afecten negativamente y a solicitar revisiones con intervención humana.

Clasificación laboral: El convenio establece el principio de "primacía de la realidad", que obliga a basar la clasificación de los trabajadores en los hechos de la ejecución del trabajo y no en lo que diga el contrato. Esto busca combatir la práctica de etiquetar como "autónomos" a quienes en realidad están sujetos a supervisión tecnológica.

Seguridad y salud: Los trabajadores tienen derecho a alejarse de situaciones de peligro grave e inminente sin sufrir consecuencias injustificadas. Se prohíbe la suspensión o desactivación de cuentas por motivos discriminatorios.

Protección de datos: Se establecen garantías para el procesamiento de datos personales, con derecho de los trabajadores a acceder, corregir o solicitar la eliminación de sus datos.

Violencia y acoso: El convenio protege contra la violencia y el acoso, incluidos los perpetrados en línea o por terceros como clientes.

Reversión de la carga de la prueba: Establece que, cuando una plataforma ejerce control sobre el trabajador, la relación se presume laboral. Invierte la lógica actual donde el trabajador debe demostrar que es empleado.

Aplicación de derechos fundamentales: Garantiza la libertad sindical, la negociación colectiva, la no discriminación y la salud y seguridad para todos los trabajadores de plataformas, independientemente de su clasificación formal.

Regulación de la gestión algorítmica: Por primera vez, un instrumento internacional aborda el control digital. Exige transparencia sobre cómo funcionan los algoritmos que asignan tareas, fijan precios, evalúan rendimiento y deciden suspensiones.

Derecho a la desconexión: reconoce que los trabajadores tienen derecho a no estar disponibles fuera de su jornada, combatiendo la explotación de la "flexibilidad" que en realidad es disponibilidad permanente.

Mecanismos de resolución de conflictos: Establece que los trabajadores puedan reclamar en la jurisdicción donde efectivamente trabajan, no en paraísos fiscales donde están registradas las empresas.

Un paso adelante, pero no el final del camino

La adopción del Convenio y la Recomendación de la OIT en junio de 2026 marca un hito en la regulación del trabajo digital. Pero la CSI advierte que la lucha continúa. El verdadero desafío será la ratificación por parte de los Estados y, sobre todo, su implementación efectiva.

Los sindicatos enfrentan ahora la tarea de organizar a trabajadores que han sido sistemáticamente atomizados y aislados por el diseño mismo de las plataformas. La transparencia algorítmica, el derecho a la desconexión y la protección social universal son metas que requieren movilización constante.

La situación argentina

La postura del gobierno argentino en Ginebra fue clara: se abstuvo en la votación del Convenio 193, un gesto que anticipa que no ratificará el tratado. Para que un convenio de la OIT sea vinculante en un país, debe ser aprobado por el Congreso. Mientras el mundo avanza hacia la regulación de un sector en el que encontramos a cientos de millones de personas, el gobierno argentino promueve la flexibilidad y la precariedad laboral.

En la Argentina de la motosierra y el ajuste, más de un millón de trabajadores navegan a diario por las calles y los algoritmos. Son conductores de Uber, Cabify, Didi, repartidores de Rappi, Mercado Libre y PedidosYa, y una multitud de perfiles diversos que han encontrado en las plataformas digitales no una oportunidad, sino un medio de subsistencia. Sin embargo, su realidad es un espejo deformante de la "libertad" prometida: largas jornadas, ingresos bajos, nula protección social y la constante amenaza de un algoritmo que decide su suerte.

Así lo revela un estudio académico, realizado por universidades nacionales, titulado "Radiografía del trabajo mediado por plataformas en Argentina", desmonta el mito del emprendedor exitoso. El 75% de estos trabajadores utiliza las aplicaciones como una fuente secundaria de ingresos, forzado por la pérdida de poder adquisitivo y el desempleo. Solo un 25% se dedica a esta actividad de manera exclusiva, y lo hace a costa de jornadas extenuantes que superan, en muchos casos, las 45 horas semanales.

El estudio subraya que el 80% de los trabajadores de plataformas son argentinos, con una edad promedio de 36 años, y que un tercio de ellos son mujeres. Pero el perfil es mucho más amplio: incluye desde jóvenes desempleados y profesionales con títulos de posgrado que buscan un ingreso extra, hasta jubilados que no llegan a fin de mes y migrantes que encuentran en la economía de plataformas su única puerta de entrada al mercado laboral.

Esta heterogeneidad contrasta con la homogeneidad de sus carencias: bajos ingresos que no alcanzan a cubrir la canasta básica, falta de cobertura de salud y ART (Aseguradora de Riesgos de Trabajo), alta competencia y una creciente inseguridad que pone en riesgo su vida y su medio de trabajo, ya sea una moto, una bicicleta, un coche o un teléfono móvil.

La reforma laboral que legaliza la precariedad

Este panorama de vulnerabilidad ha encontrado su consagración legal en la Ley de Modernización Laboral (Ley 27.802), promulgada por el gobierno de Javier Milei. La norma, que el oficialismo presenta como una modernización del mercado, establece un marco específico para el trabajo en plataformas que los excluye de la Ley de Contrato de Trabajo, definiéndolos como "proveedores independientes" .

La reforma laboral incorpora un capítulo específico sobre servicios de movilidad y reparto con plataformas tecnológicas, profundizando un modelo que niega la condición de empleo y reduce a los trabajadores a la figura de prestadores independientes, en abierta contradicción con el espíritu y las disposiciones del nuevo instrumento internacional. Esta calificación no es inocua: implica la negación de derechos como el salario mínimo, las vacaciones pagas, las licencias, la indemnización por despido y la seguridad social.

La ley desdibuja además la figura de la plataforma como empleadora al sostener que el prestador es contratado por los usuarios (clientes) para prestar servicios de transporte o reparto "de forma independiente". Esta construcción jurídica, que fragmenta la relación de trabajo en múltiples vínculos bilaterales, tiene por efecto ocultar la relación de poder y subordinación que, en los hechos, la plataforma ejerce a través del algoritmo.

Según establece la norma del gobierno de la ultraderecha: los prestadores pueden conectarse "libremente" en los horarios que consideren convenientes, aceptar o rechazar solicitudes "libremente" y acordar "libremente" los términos del contrato, pero por más énfasis que se le asigne a su carácter independiente, nadie podría acordar libremente las pautas de su trabajo. El uso del término "libremente" opera, en esta regulación, como un dispositivo ideológico que naturaliza la precariedad y desactiva el conflicto laboral. Esta supuesta "libertad" es a cambio de arrebatarles cualquier derecho laboral básico. Las plataformas quedan exentas de cualquier responsabilidad patronal, dejando a los trabajadores desprotegidos.

La ley establece algunas obligaciones para las plataformas, como la de facilitar elementos de seguridad vial o contar con mecanismos de atención y soporte. Sin embargo, son "declaraciones de principios" más que regulaciones efectivas, pues no especifican cómo las empresas deben cumplirlas ni qué mecanismos de control y sanción existen ante su incumplimiento. Del mismo modo, se enumeran derechos —como rechazar pedidos sin justificación o acceder a un seguro de accidentes— pero se aclara que "el cumplimiento de cualquiera de estos derechos no implica un indicio de relación laboral, subordinación o dependencia".

Esta norma "regresiva" es un paso más en la precarización y el empobrecimiento de la clase trabajadora, empujada a un cuentapropismo sin red de contención en un contexto de profunda recesión. Mientras el Convenio 193 aboga por la "primacía de la realidad" (que la relación laboral se defina por los hechos y no por un contrato), la ley argentina consagra la ficción de la independencia.

Un Convenio histórico, pero incompleto: la batalla recién comienza

El Convenio no fue una concesión de los Estados ni un regalo del capital transnacional. Fue un triunfo del conjunto de los trabajadores y sus organizaciones, que supieron poner en la agenda mundial la urgencia de poner límites a un modelo que convirtió la precariedad en negocio. Pero ganarlo en Ginebra es solo el primer acto. Ahora toca hacerlo cumplir en cada país, en cada plataforma, en cada calle.

La aprobación del Convenio de la OIT no resuelve todas las tensiones del trabajo en plataformas. Su carácter de mínimo normativo deja un amplio margen de discrecionalidad a los Estados, que podrán optar por interpretaciones más o menos protectoras de los derechos de los trabajadores. En definitiva, el Convenio es un piso, no un techo. Y ese piso hay que defenderlo con uñas y dientes.

El Convenio tiene limitaciones. El salario mínimo no es obligatorio para los trabajadores: cada país "lo considerará", una fórmula que abre la puerta a la inacción. Los Estados pueden excluir "categorías limitadas" de plataformas o trabajadores, con la única obligación de justificarlo y prometer futuras ampliaciones. Y la tan reclamada "revisión humana" aparece matizada con términos como "intervención humana apropiada" o "cuando proceda", lo que permite interpretaciones restrictivas que vacíen de contenido el derecho.

El Convenio sobre Trabajo Decente en la Economía de Plataformas de la OIT constituye el primer instrumento internacional que aborda de manera integral y vinculante el trabajo mediado por plataformas digitales. Sus disposiciones en materia de definiciones, salud y seguridad, clasificación del vínculo, remuneración, transparencia algorítmica, protección de datos y derechos fundamentales sientan un nuevo estándar normativo que, aunque de mínima, tiene la virtud de desplazar el eje de la discusión desde la calificación formal del vínculo hacia las condiciones efectivas de ejecución del trabajo y la protección de la persona del trabajador.

Más allá de las diferencias políticas coyunturales, el Convenio de la OIT ofrece un marco de referencia para pensar una regulación progresiva del trabajo en plataformas que combine la protección de los derechos fundamentales, la transparencia algorítmica y la prioridad de los hechos sobre las formas contractuales. La ratificación e implementación del Convenio por parte de los Estados miembros será, en última instancia, la piedra de toque que determinará si la economía de plataformas avanza hacia una senda de trabajo decente o si, por el contrario, se consolida como un nuevo enclave de precariedad en el capitalismo contemporáneo

La organización, la formación sobre sus derechos reconocidos por la OIT, el debate y la difusión del presente Convenio pueden significar un cambio en la correlación de fuerzas políticas y sociales que signifiquen una ampliación de derechos. El camino a seguir es doble y urgente: por un lado, presionar para que la Argentina ratifique el Convenio 193 de la OIT y lo incorpore a su legislación. Por otro, y de manera paralela, trabajar para que se derogue la actual reforma laboral, que ha sido concebida como un instrumento de exclusión y flexibilización. La difusión, la formación y la toma de conciencia son herramientas con las que cuentan estos trabajadores para pasar de ser un número en un algoritmo a ser sujetos de derecho.

Desde el Incasur asumimos esta tarea con responsabilidad: difundir el texto final del Convenio y exponer sus puntos centrales no como un acto de celebración ingenua, sino como una herramienta. Porque este Convenio es un avance, pero es también un campo de batalla abierto. La efectividad final de este tratado no dependerá de su mera existencia, sino de la presión organizada de los trabajadores.

 

Convenio 193 sobre el trabajo decente en la economía de plataformas

https://www.ilo.org/sites/default/files/2026-06/ILC114-Convenio%20n%C3%BAm.%20193-%5BRELMEETINGS-260522-003%5D-SP.pdf